1La Reforma Contributiva del 2011 introdujo unos cambios importantes para aquellos individuos y corporaciones que hacen donativos caritativos a organizaciones sin fines de lucro.
La Reforma aumenta significativamente el tope de la deducción máxima que individuos, corporaciones y sociedades pueden reclamar en su planilla de contribución sobre ingreso por concepto de donativos hechos a organizaciones elegibles.
Dentro de este contexto, las organizaciones caritativas elegibles son aquellas que han sido certificadas como tal por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
Bajo el reglamento contributivo: los individuos podrán deducir el 100% de los donativos hechos, hasta un máximo del 50% de su ingreso bruto ajustado, y las corporaciones y sociedades podrán deducir el 100% de los donativos hechos, hasta un máximo del 10% de su ingreso neto (computado antes de la deducción).